REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de abril de 2010
199° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001254
PARTE ACTORA: NELSON BAZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.723.748.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, CESAR MAGO, JOSE ATIENZA y LUIS ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 44.903, 37.490, 71.912 y 128.670
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA y MARIANGELA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 125.536 y 121.878
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebra PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante NELSON BAZO, su Apoderado Judicial, abogado JORGE RODRIGUEZ ya identificado; y por la parte demandada empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial.
Iniciada la prolongación de audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.232,32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la mencionada accionante y que es aceptado por la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00); siendo aceptada de conformidad por el apoderado judicial de la parte actora y suficientemente facultado para ello; cantidad ésta que será cancelada el día martes trece (13) de abril de 2010, a través de cheque no endosable, librado a favor del trabajador, y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°