REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Abril de 2010

199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001556
DEMANDANTE: MARIE RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO, ALEJANDRO CASTRO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ESP OIL ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles catorce (14) de abril de 2010, siendo las 10:40 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana MARIE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.776.511, parte actora en esta causa, comparece a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.248, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez MARYORIE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.224, asistiendo en este acto al ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ LANDIVAR, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83-484.660, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, donde ostenta el cargo de Gerente de Operaciones, quienes solicitan del juez, habilitando el tiempo útil, ponerle fin a la presente causa, la cual se encuentra en fase de Ejecución de la sentencia, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dando así inicio al presente acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.569,81), cantidad esta que es igual al monto condenado por este Juzgado, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2009, los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en cuatro (4) partes en las siguientes fechas: Para el día viernes 14 de Mayo de 2010, martes 15 de Junio de 2010, y jueves 15 de Julio de 2010, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.892,45), en cada fecha, y para el día viernes 13 de Agosto de 2010, la cuarta y última parte por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.892,48), lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de No Endosable, a nombre de la extrabajadora ciudadana MARIE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representada. Este Tribunal vista la aceptación del acuerdo propuesto por la apoderada judicial de la demandada, por parte del apoderado judicial de la actora, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que el representante de la empresa demandada, asistente a esta Audiencia, consignó copia de instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con original, a la vista del juez.
Siendo las 11:30 AM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA