REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Abril de 2010
199° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001680
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE VELASQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARMELO GONZALEZ LISBOA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: HOTEL MEXICO, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANDREA RAMOS CIANO Y REINALDO NARVAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes veintisiete (27) de Abril de 2010, siendo las 8:45 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ALBERTO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.894.866, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ROOSEVELT MARTINEZ MATA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.492, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, ANDREA RAMOS CIANO Y REINALDO NARVAEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.565 y 136.906, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado los apoderados judiciales de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.149,55), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hacen entrega, en este mismo acto al extrabajador, del cheque No. 56000845, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), de fecha de hoy 27-04-2010, girado contra el Banco Del Sur, a nombre del extrabajador ciudadano ALBERTO JOSE VELASQUEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, igualmente el demandante recibe la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.149,55), monto este que se encuentra consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante Oferta Real de Pago, para ser retirada por el actor, cuya entrega se ordena en este mismo momento. El monto restante de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), serán consignados por la empresa demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en las siguientes fechas: El viernes 28 de Mayo de 2010, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), y para el miércoles 30 de Junio de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00). Oferta esta que es aceptada conforme por la accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 9:15 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,