REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Abril de 2010



ASUNTO: NP11-L-2010-000602
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA VILLARROEL DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.013.597 y de este domicilio.
Demandada: ODERCO DE VENEZUELA, C.A., LLOYDS DON FUNDICIONES, C.A., FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. Y PDVSA SERVICIOS, S.A.
Abogado Asistente Parte Actora: JOSE RICARDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.113
Visto que en fecha 15 de Abril de 2010, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, incoada por la ciudadana ZORAIDA VILLARROEL DE AGUILERA, en contra de las empresas ODERCO DE VENEZUELA, C.A., LLOYDS DON FUNDICIONES, C.A., FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. Y PDVSA SERVICIOS, S.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; sin embargo en fecha 16 de Abril de 2010, la parte actora, ciudadana ZORAIDA VILLARROEL DE AGUILERA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO COLINA, también ya identificado, presenta escrito, constante de un (1) folio útil, donde, por razones de índole personal, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO INCOADO EN LA PRESENTE CAUSA UNICAMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA EMPRESA PDVSA SERVICIOS, S.A., y por tal motivo pide que dicha demanda sea admitida y sustanciada sólo contra las restantes codemandadas mencionadas en el libelo, ODERCO DE VENEZUELA, C.A., LLOYDS DON FUNDICIONES, C.A., FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. Igualmente solicita es deje sin efecto la solicitud de notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

Visto el desistimiento planteado por la ciudadana ZORAIDA VILLARROEL DE AGUILERA, en su carácter de accionante de la presente causa, a favor de la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A. En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en contra de la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A, y se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada. Igualmente se deja sin efecto la solicitud de notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),