REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Abril de 2010

199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001817
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN GOLINDANO FIGUEROA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERASMO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIALIMENTOS JUNCAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAMON LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes cinco (05) de Abril de 2010, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado por el ciudadano: LUIS BELTRAN GOLINDANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.485.064, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia el abogado, ERASMO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.311, en su condición de apoderado judicial Especial de la parte actora, como Procurador Especial de Trabajadores, y a su vez el abogado en ejercicio, RAMON LOPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.146, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 2.032,14), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes nueve (09) de abril de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de No Endosable, por la cantidad antes descrita, a nombre del ciudadano LUIS BELTRAN GOLINDANO FIGUEROA, parte actora en la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las partes asistentes a esta Audiencia, consignaron Poder original, de la parte demandante y copia Poder, de la parte demandada, certificado, previa su verificación con original, a la vista del juez, para ser anexado al presente expediente.
Siendo las 11:35 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMON VELASQUEZ LA SECRETARIA