REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, martes (13) de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: NP11-R-2010-000059

Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano JESÚS ENRIQUE ALCANTARA SALAZAR, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Eduardo Oviedo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.851.

PARTE RECURRIDA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A. y PDVSA PETROLEOS.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto dictado en primera instancia.

Se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de marzo de 2010, por la parte demandante, contra auto dictado por ese Juzgado en fecha 16 de marzo de 2010.

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de parte, la cual fue fijada para el día de hoy martes 13 de abril de 2010, a las 8:10 a.m., compareció la parte recurrente, abogado Eduardo Oviedo, quien señaló que su apelación versa contra auto dictado por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de marzo de 2010, donde acuerda la notificación al Procurador General del estado Monagas en la tercería admitida. Seguidamente, el Tribunal le solicitó consignara en la audiencia, las copias correspondientes a efecto de conocer del recurso de apelación ejercida por él, y adujo que no tenía conocimiento que el Tribunal de Primera Instancia le había oído la apelación a un sólo efecto, solicitando un lapso a los fines de consignar las copias solicitadas ante esta Alzada.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que fue recibida en fecha 22 de marzo de 2010, diligencia mediante la cual el referido abogado, procede a interponer recurso de apelación contra un auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de marzo de 2010, el referido Juzgado en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil; y oye la apelación a un solo efecto devolutivo, concediéndole un lapso de tres días hábiles al apelante para que señale las copias certificadas que se remitirán a este Tribunal de Alzada, para que conozca del presente recurso de apelación.

Asimismo, este Tribunal Superior, también le concedió al recurrente hasta el día de hoy, en la audiencia de parte celebrada, oportunidad para consignar las copias certificadas correspondientes, y no lo hizo, evidenciándose que varios días hábiles sin que se hiciera efectiva la consignación de las actas que le fueron requeridas.

Ahora bien, si bien es cierto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el juez de primera instancia, debe remitir al juez superior competente, las copias certificadas respectivas para la solución del recurso por el ad quem, no es menos cierto, que el recurrente debe señalar las copias necesarias y velar porque efectivamente se certifiquen para el trámite de su recurso de apelación, para que así, el tribunal a quo las remita oportunamente conforme a su solicitud.

Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el apelante equivale al interés que tiene en hacer valer su recurso, desde el momento de la interposición de la apelación, hasta su comparecencia a la audiencia de parte, inclusive los actos que revelen el interés propio del litigante, como señalar las copias pertinentes para el trámite de la apelación.

En todo caso, correspondió a la parte recurrente impulsar ante el tribunal de alzada las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal en una carga procesal que le corresponde a la parte recurrente; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

Es por ello que este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese lo conducente.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, en Maturín a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,

Abg. Anayelis Torres Molinett.

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2010-000059