REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, martes (13) de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: NP11-R-2010-000060

Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Eduardo Oviedo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.851.

PARTE RECURRIDA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A. y PDVSA PETROLEOS.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto dictado en primera instancia.

Se recibió en esta Alzada, por auto de fecha (07) de abril de 2010, el presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Oviedo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010.

Una vez recibida la causa, se admitió y fijó audiencia, dentro de la oportunidad legal correspondiente, para que tuviera lugar el día de hoy, (13) de abril de 2010, a las ocho y veinte de la mañana (8:20 a.m.), celebrándose la misma, sin que la parte actora recurrente compareciera por si misma o mediante su apoderado, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia, confirmado el auto recurrido.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

La Doctrina ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece las consecuencias de la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia y en atención a ello, por tratarse de una apelación ejercida contra un auto proferido en primera instancia, fue fijada la audiencia de parte correspondiente y la parte recurrente no compareció a la misma ni por sí ni por medio de apodero judicial alguno, de lo que se dejó constancia.

Así pues, la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea efectos jurídico-procesales, es decir, declarar desistido el recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal debe ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso; y la sentencia o auto proferido queda definitivamente firme.

En el caso de autos, la parte apelante, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento indicado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional y en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los procedimientos a instancia de parte, considera desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir, resulta clara la obligatoriedad de la asistencia a dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto, acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto y así se establece de conformidad con lo previsto en nuestra Ley adjetiva.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación, ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha 16 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Reinaldo José Sánchez Rodríguez contra las empresas Exterran, C.A y Pdvsa. En consecuencia, queda confirmado el referido auto. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese lo conducente.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, en Maturín a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,

Abg. Anayelis Torres Molinett.

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2010-000060