REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, cinco (05) de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: NP11-R-2010-000044

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 26 de de marzo de 2010, suscrito por el abogado Eduardo José Oviedo Meneses, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.851, apoderado judicial del ciudadano DAVID JESÚS ACOSTA CEDEÑO (DEMANDANTE), venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.047 y de este domicilio y el abogado José Gregorio Blanca Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.013, en representación de la empresa GRES-LANDIA, C. A. (DEMANDADA); este Tribunal, hace las siguientes observaciones:

En fecha 12 de marzo de 2010, es recibido el presente expediente por esta Alzada, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusieran ambas partes, contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2010, proferida por el referido Juzgado.

Ahora bien, es de observar que en fecha 26 de marzo de 2010, las partes se presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y consignan escrito contentivo de la transacción, que fue recibida por esta Alzada en esta misma fecha, y riela a los folios 13 y siguientes del expediente.

Revisado como fue el escrito transaccional, este Tribunal pudo constatar el cumplimiento de los requisitos de Ley, en este sentido, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo siguiente: “La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Norma ésta, que se encuentra desarrollada en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece lo que a continuación se enuncia: “El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

En este sentido, vista la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, y que se encuentran discriminadas las concesiones recíprocas que fueron pactadas; acordando las partes, un pago por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.500,00), por los conceptos allí señalados, ello con el fin de dar por terminado los planteamientos del demandante, y de poner fin al litigio entre ambos, evitando cualquier controversia o litigio futuro. Asimismo, se deja constancia, que el trabajador DAVID JÉSUS ACOSTA CEDEÑO, contó con la asistencia jurídica señalada y recibirá, conforme, la cantidad de dinero ofrecida por la empresa accionada.

Así las cosas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, y en virtud de que el arreglo transaccional no resulta contrario a derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, otorgándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo a los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho a los cinco (05) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior Primera del Trabajo,

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria,

Abg. Anayelis Torres Molinet


En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria


Asunto Principal: NP11-L-2009-001861
Asunto: :NP11-R-2010-000044