REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000162
ASUNTO : NP01-D-2010-000162

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YACKELINE NUÑEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

Corresponde a este Tribunal encontrándose en función de Guardia, emitir pronunciamiento en la presente investigación, la cual fue presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente identidad omitida, titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GORDONES, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Decrete Medida Privativa de Libertad, y se siga el Proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, de igual forma la defensa solicito una medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial de fecha 24-04-10, siendo aproximadamente las 12:40 minutos de la noche encontrándose de labores inherentes al servicio, cuando hicieron presencia en el modulo policial de la Comisaría de Maturín Capital, dos (02) ciudadanos , el primero vestido con una franela de color negro pantalón jeans de color azul, zapatos casuales de color marrón, de estatura alta, color de piel blanca y pelo de color negro y el segundo con características de adolescentes, vestido don una camisa de color marrón, pantalón jeans de color blanco, estura baja, cloro de piel blanca y color de cabello negro y una (01) ciudadana vestida con una franela de color negro, pantalón jeans color azul y zapatos deportivos de color negro con blanco de estatura mediana, color de piel blanca y contextura delgada, quienes me manifestaron que un taxista lo habían robado, en ese preciso momento hizo presencia un ciudadano vestido con una camisa de color verde pantalón de vestir color beige, de estatura alta, contextura delgada, piel color blanca y quien dijo llamarse LUIS GORDONES… el mismo manifestó que las tres personas que se encontraban en el modulo policial que lo estaban denunciando lo había robado con una tijera, agrediéndole física y verbalmente en vista de esta situación …procedió a manifestarle que se les iba a efectuar una revisión corporal…por lo que se les indico que si portaban con algún objeto de interés criminal lo mostraran, manifestando no tener nada en dicha revisión le encontré al adolescente una tijera de tamaño pequeño, con mango de color negro, color plateada marca STAILESS STEEL. Sin serial visible, con la cual presuntamente robaron al ciudadano Luis Gordones también le fue encontrado un gancho de color plateado en forma de u de MATERIAL METALICO DEL MISMO…luego la funcionario policial traslado a la ciudadana que se encontraba en el modulo policial y le realizo una revisión corporal encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón que tenia puesto dos (02) billetes de papel moneda y de color verde de cincuenta bolívares fuertes (50,00 bsf) cada uno y de circulación nacional dando la cantidad de cien bolívares fuertes (100,00Bsf), se le solicito sus documentos de identidad donde el ciudadano RUBEN DARIO SERDA PRADO…YENNI DEL VALLE SALAZAR…identidad omitida
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en los mismos, fue aprehendido por funcionarios Policiales a minutos de haberse cometido el delito, y cerca de el lugar donde se cometieron los hechos, lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado identidad omitida tuvo alguna participación en la comisión de los delitos cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de que se continué con la investigación.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Actas Policiales de fecha 25/04/2010 donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención del imputado. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano LUIS GORDONES, quien manifestó, Yo me encontraba taxiando en un carro, cuando me desplazaba por la calle principal de las Cocuizas de esta ciudad tres sujetos entre ellos una muchacha y dos muchachos me realizaron señas para que me detuviera, entonces me detuve me pidieron una carrera hacia la calle donde se encuentra la parada de la ruta de los uno en el Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, luego los lleve entonces una vez que ya me encontraba en la parada de los uno donde los iba a dejar los sujetos que iban en la parte trasera del carro, me colocaron un alambre y una tijera en el cuello, mientras que la muchacha que iba al lado me sacaba la cartera de mi bolsillo de mi pantalón, la cual contenía la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes en efectivo, luego de esto los dos sujetos salieron corriendo se dirigieron hacia el modulo policial que se encuentra cerca y manifestaron que yo les indique que había sido objeto de un robo y que los sujetos que me habían robado se trataba de los sujetos y de la muchacha que se encontraban indicando que yo era el que los había robado, luego una funcionaria policial le realizo una revisión a la muchacha logrando incautarle mi cartera y la cantidad de cien bolívares fuertes, al igual que a los sujetos se le incautaron la tijera con la que me había robado y un gancho, luego los funcionarios optaron por detener los sujetos al igual que a la muchacha y los trasladaron a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas…. 3.- Orden de Inicio de investigación de fecha 25-04-10 inserto al folio 12 de las presentes actuaciones suscrita por la Fiscal Encargada Lérida Rodríguez…” 4.- Acta de Inspección Técnica practicada al sitio donde ocurre el hecho, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-292 realizado a una tijera elaborada en metal con mangos de color negro… y dos (02) segmentos de celulosas en forma rectangular con apariencias de billetes de la denominación de cincuenta bolivares…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GORDONES, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, toda vez que para que se configure el delito de Robo debe existir la amenaza a la vida, es decir que mediante actos o palabras se quiere hacer algún mal; Y debe existir ataque a la libertad individual, mediante amenazas, coacciones que violenta la espontánea decisión del individuo.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que el adolescente identidad omitida, tuvo participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, merecen sanción Privativa de Libertad, Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, teniendo el Juez de Control que decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia de la imputada a los actos subsiguientes, toda vez que la Medida de Privativa de Libertad se debe aplicar como último recurso, cuando no exista otra forma de asegurar su comparecencia al proceso, considera este Tribunal procedente acordarle LA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO merece como sanción definitiva la Privativa de Libertad hasta por un lapso de cinco años, pudiendo existir el peligro de que el adolescente evada el proceso que se sigue en su contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Flagrancia y se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del adolescente identidad omitida, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GORDONES. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se DECRETA al adolescente identidad omitida, LA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que deberá permanecer recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ.-