REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000163
ASUNTO : NP01-D-2010-000163


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: LUIS ANTONIO RONDON QUINTERO
DEFENSOR PUBLICO: TERESA DE ABREU
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al imputado identidad omitida,.y vista la solicitud realizada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Yaneth Rodríguez donde solicita se decrete al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en los literales “c” y “b” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la defensa en el cual solicita al Tribunal le sea Decretada a su patrocinado Libertad Inmediata por no existir en las actuaciones elementos de convicción que comprometan la participación de la adolescente, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del acta de Aprehensión que corre inserta al folio 01 de donde se desprende que en el 26-04-10 en horas de la noche, se constituyeron en comisión funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación Maturín, en un vehiculo particular hacia el Sector de las Cayenas de esta ciudad, con la finalidad de realizar investigaciones sobre un presunto homicidio, una vez en la calle principal del sector en cuestión lograron avistar a un vehiculo marca RENAULT, MODELO Megane, año 2000, color amarillo, clase automóvil, tipo sedan, placas AA542BW, el cual fue abordando por dos sujetos en la parte posterior de manera violenta, por lo que procedieron a seguirlos, iniciándose una persecución , logrando darle alcance en la calle dos cruce con carrera dos del sector antes mencionado, dándole la voz de alto a los tripulantes del vehiculo…la cual acataron, bajándose del mismo cuatro ciudadanos a quienes procedimos hacerle una revisión corporal…no localizándole ninguna evidenciad e interés criminaslitcas adherida a su cuerpo, seguidamente se realizo una revisión al vehiculo…localizándose en el piso del lado del copiloto dos armas de fuego, una tipo revolver, calibre 22, marca RG8, color plateado, con empuñadura elaborada en material sintético de color amartillo, sin serial visible y otra tipo chopo de fabricación rudimentaria, calibre 16, cubierta en su empuñadura y en su cañón de teipe de color negro, seguidamente se le informo a los ciudadanos que iban a quedar detenido…quedando identificados e la siguiente manera:…ROMERO GUERRERO FELIX ALENGER de 20 años de edad…ACOSTA CABELLO LUIS LABERTO de19 años de edad…ROJAS MORENO OSWALDO JOSE de 19 años de edad y identidad omitida …”.


Fuera de estas actas no existen ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni se individualiza la conducta de cada uno en los hechos, menos aun la conducta desplegada por la adolescente, por cuanto el arma de fuego fue encontrada dentro del vehiculo, una vez que proceden a solicitarles a los cuatros ciudadanos entre ellos el adolescente de auto, que se bajarán del vehiculo, los funcionarios policiales le realizaron la inspección corporal a cada uno de ellos, no encontrándose nada en su poder y luego de que las antes mencionadas personas estaban fuera del vehiculo, procedieron los funcionarios policiales actuantes a realizar la inspección del vehiculo amparado en la norma legal, siendo en ese momento que se encuentra el arma de fuego tipo revolver y un arma de fabricación rudimentaria tipo chopo dentro del vehiculo incurso en la presente causa. No explicando en el acta policial los funcionarios actuantes quien iba conduciendo el vehiculo incurso en la presente causa, cual era el ciudadano que se encontraba en el asiento del copiloto y quienes eran las personas que iban sentados en la parte del asiento traseros del vehiculo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, todo de conformidad con el articulo 373 segundo aparte, articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las actuaciones al Ministerio Publico para la continuación de las investigaciones en la oportunidad legal. SEGUNDO: No se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto no existe ninguna individualización de la conducta desplegada por el ciudadano identidad omitida, al no existir ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible aunado que se menciona la participación de varios sujetos adultos y el joven de auto iba en compañía de ellos, siendo el propietario del vehiculo uno de los otros sujetos adultos aprehendido en el procedimiento, no se describen ni se individualiza detalladamente la conducta de cada uno en los hechos, menos aun la conducta desplegada por el adolescente ciudadano identidad omitida, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el egreso del adolescente de auto desde la sala del este tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público en fecha de hoy. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ