REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :NP01-D-2010-000164
ASUNTO .NP01-D-2010-000164 -
Vista la solicitud presentada en fecha 27-04-10 por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, en la cual se encuentra aprehendido los adolescentes identidad omitida y identidad omitida por la presunta comisión del delito de HURTO AGARAVADO, previsto y sancionado en el artículos 452 ordinal 1 y 8 del Código penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano y quien solicita se designe defensor sean oídos y se acuerde el procedimiento ordinario y se imponga una medida cautelar literal “g” y posteriormente “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 542,544 y 656 ejusdem, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

De dicha solicitud se desprende, que en fecha 26 de Abril del 2010 aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde, tal y como se puede evidenciar en el acta policial inserta al folio 05 y su vuelto de las presentes actuaciones, la modo lugar y tiempo de cómo quedaron detenidos los adolescentes identidad omitida y identidad omitida a la Orden del Ministerio Público, debiendo este presentarla ante el Juez de Control dentro de las Veinticuatro (24) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que las actuaciones que guardan relación con los prenombrados adolescentes fueron presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en la fecha 27-04-10 a las 6:17 horas de la tarde, observándose que han transcurrido el lapso legal.

DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, de los adolescentes identidad omitida y identidad omitida (plenamente arriba identificados), por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar la presentación ante el Tribunal de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Consecuencia se Ordena el Egreso de los prenombrados adolescentes desde la sala de esta sede judicial y se ordena librar oficio a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrese los Oficios Correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 08, 531, 537, 538, 545, 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ