JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Abril de 2.010.
199° y 150°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS CARRUYO DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.156.430, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.446.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.666, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NESTOR LUIS ANGARITA RAMIREZ, NINOSKA DEL VALLE ANGARITA CARRUYO, NELIKA MILAGROS ANGARITA CARRUYO y ANA MARIA ANGARITA CARRUYO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.718.964, 11.392.343, 14.136.954 y 9.791.930, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana TERESA DE JESUS CARRUYO DE ANGARITA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NESTOR LUIS ANGARITA RAMIREZ, NINOSKA DEL VALLE ANGARITA CARRUYO, NELIKA MILAGROS ANGARITA CARRUYO y ANA MARIA ANGARITA CARRUYO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante NESTOR LUIS ANGARITA MARQUEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.689.480, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro hijos, quien falleció en fecha 15 de Julio de 2.009 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 27 de Noviembre de 2.009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NESTOR LUIS ANGARITA RAMIREZ, NINOSKA DEL VALLE ANGARITA CARRUYO, NELIKA MILAGROS ANGARITA CARRUYO y ANA MARIA ANGARITA CARRUYO, emanada de la Prefectura del Municipio, Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2741, del año 1.973, emanada de la Arquidiócesis de Barranquilla Parroquia de Nuestra Señora de Chiquinquirá Colombia, signada con el Nº 1130, Libro 49 folio 283 del año 1.964, emanada del Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 5944, Libro N° 1-16 del año 1.972, emanada del Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 3677, Libro N° 9 del año 1.978, emanada del Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 1830, Libro N° 5 del año 1.970; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 602, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, del Estado Zulia año 2.009; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 28 del Año 1.969, emanada del Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos TERESA DE JESUS CARRUYO DE ANGARITA, NESTOR LUIS ANGARITA MARQUEZ, NESTOR LUIS ANGARITA RAMIREZ, NINOSKA DEL VALLE ANGARITA CARRUYO, NELIKA MILAGROS ANGARITA CARUYO y ANA MARIA ANGARITA MARQUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos TERESA DE JESUS CARRUYO DE ANGARITA, NESTOR LUIS ANGARITA RAMIREZ, NINOSKA DEL VALLE ANGARITA CARRUYO, NELIKA MILAGROS ANGARITA CARUYO y ANA MARIA ANGARITA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.156.430, 7.718.964, 11.392.343, 14.136.954 y 9.791.930, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR LUIS ANGARITA MARQUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-


En la misma fecha se agrego constante Dos (02) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA PARDO