JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Abril de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, referida a la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA VILLALOBOS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.458.194, debidamente asistida por el abogado Rafael Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.605, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana VANESSA CAROLINA VILLALOBOS VILCHEZ, alega que por cuanto quien en vida era su padre ciudadano EVARISTO EDUARDO VILLALOBOS UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.821.765, según se evidencia de acta de defunción Nº 146 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto en el mismo detentaba estado civil soltero y dejó Cuatro (4) hijos de nombre EVANAAM JOSE VILLALOBOS NUÑEZ, EVARISTO EDUARDO VILLALOBOS VILCHEZ, EVANIA DE LOS ANGELES VILLALOBOS NUÑEZ y su persona, solicita les seas declarados como Únicos y Universales Herederos del mencionado ciudadano; ahora bien de una revisión de los documentos acompañados este Juzgado ha podido constatar que efectivamente en el acta de defunción se indica que el de cujus deja cuatro hijos nombrados VANESA, EVARISTO, EVANAN y EVANIA, de manera que este Juzgado ha podido constatar que del acta de defunción se desprende un error material en lo que respecta al nombre de los ciudadanos VANESSA y EVANAAM, ya que los mismos fueron escrito equivocadamente como VANESA y EVAAN, por lo que si bien existe un error en el acta de defunción del de cujus, este Juzgado mal puede declararla como únicos herederos a los ciudadanos VANESA, EVARISTO, EVANAN y EVANIA, cuando del acta de defunción se evidencia error en dos de los nombres de los herederos, por tanto antes de solicitar la Declaración de Únicos y Universales herederos la solicitante debe realzar la rectificación del acta de defunción para que su solicitud sea procedente, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos realizada por la ciudadana VANESSA CAROLINA VILLALOBOS VILCHEZ, e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.