REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Abril de 2010
199° y 150°

Decisión N° 194-10 CAUSA N° 1E-554-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al Penado VILLANUEVA MERCADO GABRIEL ENRIQUE, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado VILLANUEVA MERCADO GABRIEL ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-12-1988, titular de la cedula de identidad N° V-19.460.152, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricidad Automotriz, hijo de GABRIEL VILLANUEVA y JOSEFINA MERCADO, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, Calle 24A, Casa N° 39E-82, Sector Bomba Cariba, Municipio Maracaibo Estado Zulia, fue condenado en fecha 25-10-07 bajo Sentencia N° 040-07 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana CARBALLO GONZALEZ ANA IRENES.

Ahora bien, observa este Tribunal de Ejecución el Computo de Pena con Redención de fecha 13-03-09 según decisión N° 099-09, el Penado VILLANUEVA MERCADO GABRIEL ENRIQUE, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 12-06-08, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien, consta al folio Doscientos Veintiséis (226) de la Causa, Certificación de Antecedentes Penales, emanados de la División de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas, mediante los cuales se verificada que el penado de autos no registra ningún otro Antecedente Penal y a los folios Cuatrocientos Dos (402) al folio Cuatrocientos Tres (403) corre inserto Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Sin embargo, tomando en consideración los resultados del referido informe realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado VILLANUEVA MERCADO GABRIEL ENRIQUE se considera “DESFAVORABLE” para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: -Inmadurez emocional, inseguridad e impulsividad. –Manejo flexible de la normal. Locus de control externo sin el apoyo familiar de contención requerido. –Dificultad para tolerar la frustración y de postergar la gratificación. –Bajo nivel reflexivo con escaso compromiso de cambio (…)”. Asimismo concluyen: “(…) Se considera al penado “NO APTO” para la medida de solicitada por el Tribunal (…)”. Y por ultimo expresan en las sugerencias: “(…) Orientación en el control de impulsos y toma de decisiones. –Orientación en la selección de grupos de referencia (…)”. En razón de todo ello conlleva a considerar a este Tribunal que el penado VILLANUEVA MERCADO GABRIEL ENRIQUE, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que; como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar la Orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar para el penado de autos. En tal sentido, visto que el referido penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución ordena NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado VILLANUEVA MERCADO GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.460.152. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado VILLANUEVA MERCADO GABRIEL ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-12-1988, titular de la cedula de identidad N° V-19.460.152, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricidad Automotriz, hijo de GABRIEL VILLANUEVA y JOSEFINA MERCADO, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, Calle 24A, Casa N° 39E-82, Sector Bomba Cariba, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado de autos reciba Orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar. Asimismo se acuerda la inclusión en las próximas Actas de Redención por el Estudio y Trabajo. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el traslado del penado y pueda el mismo darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 194-10 y se libro oficio N° 2072-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficios N° 2073-10, N° 2074-10 y N° 2075-10 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.