REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Abril de 2010
199° y 150°

Decisión N° 228-10 Causa N° 1E-453-09

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al Penado ANTONIO RAMON FERNANDEZ RUIZ, quien actualmente se encuentra en Libertad, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Penado ANTONIO RAMON FERNANDEZ RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-06-1974, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.458.993, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Vigilante Privado, hijo de ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ y de ELVA ROSA RUIZ DE FERNANDEZ, residenciado en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 84, Edificio Unión, Piso 7, Conserjería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 029-09, de fecha 22-07-09, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOL SIREE ATENCIO.

Ahora bien, corre inserto al folio Ciento Noventa y Nueve (199) Verificación de la Constancia Laboral del Penado de autos la cual fue Positiva. A los folios Doscientos Seis (206) y Doscientos Siete (207), de la presente causa, INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado ANTONIO RAMON FERNANDEZ RUIZ, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al Penado FERNANDEZ RUIZ ANTONIO RAMON “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: -Situación de libertad. –Disposición laboral. –Metas viables. –Mediano manejo normativo. –Compromiso ante las condiciones que se le impongan (…)”. Asimismo concluyen: “(…) El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el tribunal (…)”. Por ultimo al folio Doscientos Trece (213) de la presente causa corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual indican que el penado de autos, no registra Antecedentes Penales diferentes al del presente caso.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado ANTONIO RAMON FERNANDEZ RUIZ y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: Avenida 4 Bella Vista con Calle 84, Edificio Unión, Piso 7, Conserjería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Pruebe de UN (01) AÑO, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 28-04-2011.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que será suministrada al penado de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba; y
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ANTONIO RAMON FERNANDEZ RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-06-1974, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.458.993, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Vigilante Privado, hijo de ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ y de ELVA ROSA RUIZ DE FERNANDEZ, residenciado en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 84, Edificio Unión, Piso 7, Conserjería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOL SIREE ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 228-10, se libro oficio N° 2369-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 2370-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.