REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Abril de 2010
199° y 150°

Decisión N° 233-10 Causa N° 1E-522-09

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al Penado EDGAR ALEXANDER NUÑEZ LOBO, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado EDGAR ALEXANDER NUÑEZ LOBO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1988, titular de la cedula de identidad N° V-19.073.661, de Profesión u Oficio Chofer, residenciado en el Barrio Obrero, Calle 120, Casa sin Numero, a una cuadra de la Parada de carritos de Ruta 6, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 014-09, de fecha 28-09-09, dictada por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LUZ JIMENEZ DE MORA y COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos BLANCA ROSA PRADO y JAVIER SANTINI.

Observa este Tribunal de Ejecución el Computo Legal de la Pena de fecha 06-04-2010, según decisión N° 180-10, el Penado EDGAR ALEXANDER NUÑEZ LOBO, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 23-12-2009, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien, consta a los folios Quinientos Ocho (508) y Quinientos Nueve (509), INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Sin embargo, tomando en consideración los resultados del referido informe realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas:”(…) De acuerdo a la evaluación realizada al Penado NUÑEZ LOBO EDGAR ALEXANDER “NO REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: -Irreflexión ante la norma social. –Nivel bajo de autocrítica ante su acción transgresora. Apoyo afectivo de su figura filiativa. –Rasgos impulsivos de tipo agresivo (…)”. Así mismo en las Conclusiones expresan: “(…) El penado se considera “NO APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Por ultimo sugieren: “(…) –Lo que el Juez considere conveniente. –Se recomienda orientación en el área de personalidad y normas. –Involucrar a su grupo familiar al proceso legal (…)”. En razón de todo ello conlleva a considerar a este Tribunal que el Penado EDGAR ALEXANDER NUÑEZ LOBO, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que; como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, visto que el referido penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución ordena NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al Penado EDGAR ALEXANDER NUÑEZ LOBO, plenamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado EDGAR ALEXANDER NUÑEZ LOBO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1988, titular de la cedula de identidad N° V-19.073.661, de Profesión u Oficio Chofer, residenciado en el Barrio Obrero, Calle 120, Casa sin Numero, a una cuadra de la Parada de carritos de Ruta 6, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el traslado del penado y pueda el mismo darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 233-10 y se libro oficio N° 2419-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 2420-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.