REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ZUGLENY PRADO, Defensora Publica Cuarta Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrita la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado ERNESTO SEGUNDO ENRIQUEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.159.439, en la cual solicita le sean extendidas las presentaciones a su defendido por ante la sede de este Juzgado, cada sesenta (60) días, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ERNESTO SEGUNDO ENRIQUEZ NAVA, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinales 1°, y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA MERCHAN COY.

En fecha 22-04-2009, según resolución N° 276-09, este Juzgado le otorgo al penado ERNESTO SEGUNDO ENRIQUEZ NAVA, el Beneficio de Libertad Condicional, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días y quien hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado y visto lo indicado por la defensa en virtud de que el referido penado se le dificulta cumplir con sus obligaciones laborales y el mismo carece de recursos económicos; es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho acordar la Extensión de las Presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS por ante este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-