REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No. 11-10 dictada en fecha 10-03-2010, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condeno a los penados JUAN GREGORIO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.120.858, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-05-1.983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Briceño y Luz Maria Hernández, residenciado en el Barrio Cardonal Sur, Av. 110, con calle 58B, N° 110-58B, Maracaibo Estado Zulia, y JHON SAMIL CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.374.063, venezolano, natural de Machiques del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-07-1.976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mariano Molero y Nidia Chourio, residenciado en el Barrio Cardonal Sur, Calle 110, Casa N° 110-56, Maracaibo Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTEILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias contenidas en la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; Declara en ESTADO DE EJECUCIÓN, la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que los penados JUAN GREGORIO BRICEÑO HERNANDEZ y JHON SAMIL CHOURIO, se encuentran en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que el equipo técnico les practique el Pronóstico de Clasificación de Seguridad, Consignar Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Ofertas de Trabajo o Constancias Laborales; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.