REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No. 005-10 dictada en fecha 08-03-2010, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno a la penada EVA MARIA GONZALEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.355.345, Venezolana, fecha de nacimiento 24-03-1.980, de 30 años de edad, soltera, hija de José Ángel González y Ana Pérez Ávila, residenciada en La Concepción Palito Blanco, entrando por El Matorral, Casa N° 4-22, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su primer párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 84, ordinal1° en su encabezamiento del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias contenidas en la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; Declara en ESTADO DE EJECUCIÓN, la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que la penada EVA MARIA GONZALEZ AVILA, se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2010, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (9:40 A.M.), a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que el equipo técnico les practique el Pronóstico de Clasificación de Seguridad, Consignar Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.