REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JOHALBER JOSE BRICEÑO CHOURIO, titular de la cedula de identidad No. 22.064.157, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-09-1981, de 25 años de edad, hijo de Felipe Briceño y de Erika Chourio, residenciado en el Barrio Sur América, calle 149, con avenida 52, casa Nº 52ª-36, Municipio San Francisco, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JOHALBER JOSE BRICEÑO CHOURIO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de ley por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS PARRA y NOLBERTO PEÑA.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado JOHALBER JOSE BRICEÑO CHOURIO, fue aprehendido por primera vez, en fecha 15-08-2006, hasta el día 25-03-2009, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, estando un lapso detenido de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS; Así mismo desde el día 25-03-2009, comenzó a disfrutar del beneficio antes mencionado, hasta el día 08-05-2009, fecha en la cual fue declarado evadido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, gozando del mismo un total de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. En fecha 03-06-2009, según decisión Nº 398-09, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, librándosele orden de captura, siendo aprehendido por segunda vez en fecha 27-07-2009, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2010, fecha en la que se realiza el presente computo de pena, y lleva detenido OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; Así mismo consta en al folio (273) acta de redención de pena por estudio y trabajo, de fecha de corte 07-04-2010, mediante la cual le redimen DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; los cuales al ser sumados a los dos tiempos de detención, mas el tiempo que disfruto del beneficio revocado, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 04-01-2013, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 16-03-2014. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-