REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado ALEXANDER ENRIQUE MONTAÑO VILORIA, Venezolano, natural de Mene Grande, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.659.143, de 29 años de edad, hijo de José Montaño y de Deves Elena Viloria y residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 11, Av. 20A, No. 16-85, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ALEXANDER ENRIQUE MONTAÑO VILORIA, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Vigente, con el grado de participación de CO-AUTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos RENAN JOSE PARRA CHACIN, ALIS ARAUJO URDANETA Y EDUARDO ATENCIO GARCIA.

Se evidencia que desde el día 30-07-2005, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 23-04-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; De igual forma se observa que al folio doscientos ochenta y seis (286) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 07-04-2010, en la cual le fue redimido un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, que sumado al tiempo de detención, hacen un total de SIETE (07) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 07-04-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 07-10-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 07-08-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 07-12-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 07-10-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 07-04-2018. ASI SE DECIDE.-