REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista el Acta de Defunción N° 219 de fecha 20-12-2009, emanada según comunicación de fecha 25-02-2010, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia “Antonio Borjas Romero”, suscrita por la ciudadana T.S.U. JAKELIN COLMENARES, en su condición de Intendente de Seguridad, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de JESUS MARIA RUIZ MONTERO, Venezolano, natural de Larua, titular cédula de identidad N° E-8.825.987, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Fausto Ruiz y de Margarita Montero y quien residía en el Barrio Torito Fernández, calle 11, N° 19R-68, cerca de la Estación Policial, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que a los folios (278 al 279) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción N° 219, de fecha 20-12-2009, suscrita por la Abg. ABOG. MARISELA HERNADEZ, suscrita por la ciudadana T.S.U. JAKELIN COLMENARES, en su condición de Intendente de Seguridad, en la cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 20-12-2009, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano MARCO LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.644.329 y quien expuso:
….”El día Diecinueve de Diciembre de dos mil nueve, falleció el adulto JESUS MARIA RUIZ MONTERO, cédula de identidad 8.525.487, a las cinco y treinta de la tarde, en el Barrio Torito Fernández…,… que murió a consecuencia a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, POR HEMORRAGIA INTERNA, POR LESION VISCERAL Y YUGULAR PRODUCIDO POR ARMA BLANCA (PUNZO PENETRANTE, según certificación medico forense del Dr. MAVAREZ, IVAN, matricula 64.068, Autopsia numero 2385)…”.
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.
En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado JESUS MARIA RUIZ MONTERO, falleció el día 29-09-2008, lo procedente en derecho es DECLAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en relación al penado antes identificado a autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.