REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el Cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado LEONIDAS SEGUNDO URREA ALARCON, Titular de la cédula de identidad N° 7.903.338, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado LEONIDAS SEGUNDO URREA ALARCON, fue condenado en fecha 10-07-2008, por el Juzgado Primero Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente , en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL CARMEN RAMIREZ GALEZ.
Se evidencia que fue detenido en fecha 09-02-2009, hasta el día de hoy 23-04-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo con redención, por lo que lleva detenido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS; De igual manera consta en acta de redención por el trabajo y el estudio, con fecha de corte 07-04-2010, le redimen al mismo un lapso de DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS; Por lo que al realizar una sumatoria del tiempo de detención, mas el tiempo redimido, hace un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 21-09-2015; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 21-03-2017. ASI SE DECIDE
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplió el 06-02-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplió el día 21-09-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 21-03-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 06-11-2013. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
DISPOSITIVA