REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° J1-21-10 de fecha 23-03-2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condenó al penado: EDWIN JOSE PARRA PORTILLO, titular de la Cedula de identidad N° 15.466.455, Venezolano, de 32 años de edad, hijo de OSMEL PARRA y SARA PORTILLO, residenciado en el barrio 24 de Julio, calle 173, casa N° 48-49, entrando por la Agencia de loterías el Piolin, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2,3 y 10 del articulo 6 ejusdem, y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal, cometido en perjuicio de DANIEL EDUARDO BRAVO AYALA. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha Sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la Sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano EDWIN JOSE PARRA PORTILLO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Regional del Estado Zulia, el día 15-09-2009, por lo que hasta el día de hoy 23-04-2010, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 14-09-2018, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 13-12-2020. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.





OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 15-12-2011.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 14-09-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 15-09-2015, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 15-06-2016. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 13-12-2020.