REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Coordinación de Cultura, mediante la cual solicita para el penado JOSE RENE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.624.292, PERMISO DE TRASLADO, del Interno perteneciente al Grupo Esencia Zuliana y Grupo Autóctono Wayuu Taya del baile de la Yonna, quien participara en el “Encuentro Bicentenario de Artista Penitenciarios”, organizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al Interno, el cual se celebrará los días 04, 05 y 06 de Mayo de 2010, en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, pernotando en las instalaciones de la comunidad Penitenciaria de Coro, este tribunal para resolver observa:

A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernoctas, redención de la pena, etc., estos cambios se miden a través de la participación en actividades de diversas índoles como laborales, educacionales, deportivas y/o recreacionales.

En el caso bajo estudio se observa que, el penado JOSE RENE GARCIA GONZALEZ, quien participara en el “Encuentro Bicentenario de Artista Penitenciarios”, organizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al Interno, el cual se celebrará los días 04, 05 y 06 de Mayo de 2010, en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, pernotando en las instalaciones de la comunidad Penitenciaria de Coro, por lo que a los fines de garantizar el desarrollo progresivo y la reinserción social del referido sentenciado, esta juzgadora considera procedente la solicitud efectuada, en consecuencia se acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado JOSE RENE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.624.292. Y ASI SE DECIDE.