REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el escrito interpuesto por el ABOG. REGULO LOPEZ, Defensor Publico Trigésimo Cuarto penal ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su condición de defensor del penado LUIS ALBERTO SULBARAN PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-7.815.035, residenciado por el Barrio Padre de la Patria, avenida 22C, calle Libertador, casa N° 99A-110, Maracaibo, Estado Zulia , el cual textualmente señala lo siguiente:
...” Ciudadana Jueza, el caso que nos ocuoa en esta oportunidad, se relaciona a mi defendido plenamente identificado en actas, quien ha manifestado, su interés en visitar a su progenitora, MARIA JOSEFINA PÉREZ, por lo que solicita a usted, PERMISO ESPECIAL PARA VIAJAR, al Estado Falcón, donde reside la misma, la que no ha podido ver ni abrazar desde hace mas de tres años, el tiempo privado de libertad…,… permiso especial para viajar al Estado Falcón, donde reside su progenitora, entre la ciudad de Coro y la Vela, teléfono 0414-6476228, entre los días primero (01) al diecisiete (17) de mayo del presente año, tiempo que le servirá para compartir con sus seres queridos y poder realizar algunas diligencias de interés familiar-personal e incluso, acompañar a su progenitora hasta las consultas médicas pautada para la fecha….”
Este Tribunal a los fines de resolver la petición planteada, considera necesario señalar los siguiente: A los jueces de Ejecución les corresponde ejercer funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.
La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.
Por cuanto, el penado LUIS ALBERTO SULBARAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.815.035, quien se encuentra gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requiere trasladarse a la ciudad de Coro, Estado Falcón, a fin de visitar a su progenitora ciudadana Maria Josefina Pérez y realizar diligencias de interés familiar y personal, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es acordar la solicitud efectuada, en consecuencia, se acuerda CONCEDER PERMISO PARA VIAJAR al penado LUIS ALBERTO SULBARAN PEREZ, para trasladarse a la ciudad de Coro, Estado Falcón, desde el día SABADO (01) de MAYO de 2009, hasta el día (17) de MAYO de 2010 ambas fechas inclusive, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día Martes (18) de Mayo de 2010.