REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 1J-036-09, dictada en fecha 23-10-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno al ciudadano FERNANDO ANTONIO ROO, titular de la Cedula de Identidad N° v-15.973.843, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-02-1980, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fernando Nava e Ingrid Roo, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, diagonal al Cementerio, Casa S/N, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS MORALES OROPEZA. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley; y por cuanto se observa que al penado antes identificado se les mantuvo la Medida Cautelar de Libertad; y asimismo se ordena librar boletas de notificación, a los fines de informarles que en esta misma fecha se acordó poner en estado de ejecución la sentencia dictada en su contra, así como también de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique Pronostico de Clasificación de Seguridad, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.