REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000359
ASUNTO : NP01-S-2003-000359


Por cuanto en fecha 10 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JUAN CARLOS PALMA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JUAN CARLOS PALMA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.510.699, de 28 años de edad, domiciliado en la Calle 3 del Sector Valle Verde, casa Nro. 57, sector Juanico (detrás de Sigo) de esta ciudad de Maturín, capital del Estado Monagas,.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“En fecha 29 de Diciembre del año 2002, aproximadamente a la una y cuarenta minutos de la madrugada, el ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO RIVAS, regresaba de una fiesta que se estaba realizando en el Sector del Merey de Amana, Estado Monagas, en compañía de su hermano JAIME JOSE y su cuñado FREDY JOSE GOMEZ, cuando el ciudadano de nombre JUAN CARLOS PALMA, en compañía de dos ciudadanos mas, uno de nombre Deivis y otro a quien le apodan el gordo, sin ningún motivo le lanzo una puñalada con un cuchillo al ciudadano JAIME JOSE RIVAS ROMERO, quien logro esquivarla, luego se formo una discusión entre el ciudadano JAIME JOSE RIVAS y JUAN CARLOS PALMA, y se fueron a los golpes, y en ese momento el ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO, quien es su hermano de JAIME JOSE RIVAS ROMERO, se mete para desapartarlos, y al momento que el se mete el ciudadano JUAN CARLOS PALAMA, le volvió lanzar otra puñalada al ciudadano JAIME JOSE RIVAS ROMERO, pero logro darle una puñalada en el pecho al ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO RIVAS, y luego le causo una herida cortante de Diez (10) centímetros de borde regular en la región del Hemiabdomen derecho al ciudadano DOUGLAS JOSE SIFONTES y posteriormente salio huyendo del sitio de los acontecimientos en veloz carrera. Es todo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ELIANA DOMINGUEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS PALMA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio de RAMON ANTONIO REMERO RIVAS (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente para la época de la ocurrencia del hecho punible, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE SIFONTES.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Así mismo se admiten las pruebas presentada por la defensa Publica Abg. Rosalba valderrey, las cuales se señalan en el escrito de descargo, presentado en fecha 25 del Mes de mayo del año 2009, la cual se encuentra inserto en los folios 34,35 y 36 del presente asunto de la fase intermedia
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JUAN CARLOS PALMA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio de RAMON ANTONIO REMERO RIVAS (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente para la época de la ocurrencia del hecho punible, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE SIFONTES.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario