REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002704
ASUNTO : NP01-P-2010-002704

Por cuanto en fecha 12 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.431.940, Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 14/04/1982, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Rodríguez (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 05 casa S/N Peluquería Betsy, Sector El Mangonzal de la Puente, Municipio Maturín del Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“““En fecha 12 de Abril de 2010, aproximadamente a las 1:30 horas de la madrugada, compareció por ante la Delegación Maturín Estado Monagas una ciudadana de nombre MIRTA SENOVIA LARA, quien manifestó denunciar a una persona desconocida que entró en su casa e intentó abusar sexualmente de su hijo de 05 años de edad, y le dio golpes en varias partes de su cuerpo, tanto a ella como a su menor hijo, por lo que ella al sorprenderlo y debido a lo que sucedía ella le propino golpes al ciudadano, el cual empezó a darle golpes con los puños en la cara y en el cuerpo y ésta agarro un cuchillo y se lo introdujo en la espalda en defensa propia y comenzó a pedir auxilio, donde llegaron varios vecinos y ella se dirigió al Hospital Manuel Núñez Tovar, a llevar a su hijo presentando hematomas en varias partes del cuerpo, en virtud de esto, funcionarios de la Sub Delegación de Maturín, siendo aproximadamente las 02:30 se constituyeron en ese hospital los funcionarios, específicamente en el área de emergencia a los fines de aprehender al ciudadano imputado como el autor de los hechos, sosteniendo entrevista con la enfermera quien manifestó que dicho ciudadano se había retirado, por no querer esperar al medico, por lo que procedieron a retirarse del lugar, avistando en la salida del mismo que una personas tenían agarrados a dicho ciudadano, haciéndoles un llamado, que dicho ciudadano era requerido por esa comisión, quienes procedieron a guardar el mismo quedando identificado como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y siendo colocado a la orden de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público..” Es todo”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Quinta del ministerio Público Abg. Lisbeth Rojas contra el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.431.940, Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 14/04/1982, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Rodríguez (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 05 casa S/N Peluqueria Betsy, Sector El Mangonzal de la Puente, Municipio Maturín del Estado Monagas, Por la Presunta comisión de los Delitos de:* ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado e el Art. 45 en su encabezamiento y Primer Aparte en perjuicio de menor de cual se omite su identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, * VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 en su Encabezamiento y *AMENAZA previsto y sancionado en el art. 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida sin Violencia, en perjuicio del menor y de la Ciudadana MIRTA CENOVIA LARA.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.431.940, Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 14/04/1982, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Rodríguez (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 05 casa S/N Peluqueria Betsy, Sector El Mangonzal de la Puente, Municipio Maturín del Estado Monagas, Por la Presunta comisión de los Delitos de:* :* ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado e el Art. 45 en su encabezamiento y Primer Aparte en perjuicio de menor de cual se omite su identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, * VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 en su Encabezamiento y *AMENAZA previsto y sancionado en el art. 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida sin Violencia, en perjuicio del menor y de la Ciudadana MIRTA CENOVIA LARA.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario