REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004594
ASUNTO : NP01-P-2010-004594
Por cuanto en fecha 12 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JORGE MANUEL HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JORGE MANUEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.227, Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03/09/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA BAUTISTA (V) y de PEDRO HERNANDEZ (V), domiciliado en la Urbanización Palma Real, Calle Apamate, Sector Pinto Salinas, Casa S/N, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.421.914, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/07/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA GONZALEZ (V) y de CARLOS BERMUDEZ (V), domiciliado en Calle Principal de Pinto Salinas, Casa S/N, Av. Libertador, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAURIZIO GREGORIO COCCONCELLI PAINI
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“En fecha 07/06/2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, el ciudadano MAURICIO GREGORIO COCCONCELLI PAINI, victima de la presente causa se desplazaba en su vehículo marca KIA, modelo RIO, color GRIS, Placas AHÍ-83ª, realizando labres de taxista, por las inmediaciones de la vía principal de las cocuizas, específicamente en las adyacencias del Parque Padilla Ron, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, es abordado por un sujeto quien le solicitó los servicios hasta el sector Pinto Salinas, aceptando el chofer y tomando rumbo hacia el lugar indicado, al momento de llegar al lugar destinado se acerca por el lado del chofer otro sujeto portando un arma de fuego tipo revolver apuntándolo y manifestándole “es un atraco” y en compañía de un tercer sujeto lo sometieron y bajo amenazas a la vida en contra de su voluntad lo amordazaron, y le cubrieron la cara con una franela y lo pasaron para la parte trasera del vehículo, logrando despojarlo de dos teléfonos celulares y la cantidad de 50 bolívares, manifestándole “que se quede tranquilo, porque si no lo iban a matar”, y lo llevaron a una residencia ubicada en el mismo sector, una vez dentro de la misma lo llevaron hasta el baño, atándolo de pies y manos, al transcurrir un lapso aproximado de dos horas, entra al baño uno de los sujetos, desamarra y lleva a la victima hacia la parte trasera del vehículo, tapándole la cara nuevamente con una franela, siendo el vehículo conducido por uno de los imputados, al avanzar varios metros, son interceptados por una comisión policial al mando del funcionario adscritos a PoliMaturín, e virtud de la aptitud de nerviosismo que poseía el conductor, inmediatamente le solicita se aparcara a un lado de la arteria vial y que descendiera del mismo, al momento de realizar la revisión del vehículo observaron en el asiento trasero a la victima con el rostro cubierto con una franela; éste rápidamente le informó a los funcionarios ser el propietario del referido vehículo y les informó que los hoy imputados le habían manifestado que colaborara con ellos, que se quedara tranquilo, que no le iba a pasar nada, solamente necesitaban el vehículo para cometer un robo y que al obtener el dinero ellos regresarían por él y le entregarían el vehículo, asimismo le señaló a dos sujetos más que se encontraban a pocos metros de una residencia, quienes eran los que acompañaban al conductor, los funcionarios al obtener tal información procedieron a realizar la detención de los mismos y al efectuar la revisión corporal le incautaron a la altura de la cintura un arma de fuego calibre 38, contentiva en su tambor un cartucho calibre 9mm sin percutir, siendo éste identificado como MIGUEL ANGEL GUILLEN, resultando ser adolescente, los funcionarios proceden a aprehender a los otros 2 sujetos, quedando identificados como CARLOS ALBERTO GONZALEZ y JORGE MANUEL HERNANDEZ.” Es todo”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera Abg. Luís Abreu, en Apoyo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, contra los ciudadanos JORGE MANUEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.227, Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03/09/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA BAUTISTA (V) y de PEDRO HERNANDEZ (V), domiciliado en la Urbanización Palma Real, Calle Apamate, Sector Pinto Salinas, Casa S/N, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.421.914, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/07/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA GONZALEZ (V) y de CARLOS BERMUDEZ (V), domiciliado en Calle Principal de Pinto Salinas, Casa S/N, Av. Libertador, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURIZIO GREGORIO COCCONCELLI PAINII
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos JORGE MANUEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.227, Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03/09/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA BAUTISTA (V) y de PEDRO HERNANDEZ (V), domiciliado en la Urbanización Palma Real, Calle Apamate, Sector Pinto Salinas, Casa S/N, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.421.914, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/07/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA GONZALEZ (V) y de CARLOS BERMUDEZ (V), domiciliado en Calle Principal de Pinto Salinas, Casa S/N, Av. Libertador, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAURIZIO GREGORIO COCCONCELLI PAINI
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario