REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000738
ASUNTO : NP01-P-2010-000738
Por cuanto en fecha 06 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JUAN CARLOS ARAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JUAN CARLOS ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.610, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/07/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YARITZA ARAY (V) y de JOSE MARTINEZ (V), domiciliado en la Avenida Universidad Casa Nro. 20, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“: “En fecha 30-01-2010, siendo aproximadamente las 7:00 p.m., cuando la niña KRISHNNA MISTICA RONDON RONDON, de ocho años de edad, se encontraba abriendo el portón de la residencia de una tía, ubicada en la invasión de la Avenida Universidad de esta ciudad de Maturín, el ciudadano JUAN CARLOS ARAY, aprovechándose de la superioridad de la fuerza y el sexo, la tomó de la mano y la llevó hasta la casa de él, ubicada en la avenida Universidad, casa Nro. 20, Sector los Guaros, Maturín del Estado Monagas, luego la introdujo en su cuarto, la despojó de sus vestimentas, le rompió la ropa interior y comenzó a tocarla por el ano y el pecho, luego se bajó el pantalón y le colocó un pañuelo en la boca a la pequeña victima y abuso sexualmente de ella; la niña intentando defenderse le rompió un collar que cargaba y logró salir del curto cuando un hermano del imputado llamado CARLOS pasó y lo vio, la niña salió llorando siendo auxiliada por una vecina de nombre ROSSAN TOVAR, quien la llevó hasta su casa, posteriormente fue aprehendido por funcionarios de la policía del Estado y puesto a la orden de la fiscalía.”. Es todo”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. OBNIL HERNANDEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.610, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/07/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YARITZA ARAY (V) y de JOSE MARTINEZ (V), domiciliado en la Avenida Universidad Casa Nro. 20, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de una niña de ocho años de edad.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JUAN CARLOS ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.610, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/07/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YARITZA ARAY (V) y de JOSE MARTINEZ (V), domiciliado en la Avenida Universidad Casa Nro. 20, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de una niña de ocho años de edad.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000738
ASUNTO : NP01-P-2010-000738
Por cuanto en fecha 06 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JUAN CARLOS ARAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JUAN CARLOS ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.610, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/07/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YARITZA ARAY (V) y de JOSE MARTINEZ (V), domiciliado en la Avenida Universidad Casa Nro. 20, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“: “En fecha 30-01-2010, siendo aproximadamente las 7:00 p.m., cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba abriendo el portón de la residencia de una tía, ubicada en la invasión de la Avenida Universidad de esta ciudad de Maturín, el ciudadano JUAN CARLOS ARAY, aprovechándose de la superioridad de la fuerza y el sexo, la tomó de la mano y la llevó hasta la casa de él, ubicada en la avenida Universidad, Sector los Guaros, Maturín del Estado Monagas, luego la introdujo en su cuarto, la despojó de sus vestimentas, le rompió la ropa interior y comenzó a tocarla por el ano y el pecho, luego se bajó el pantalón y le colocó un pañuelo en la boca a la pequeña victima y abuso sexualmente de ella; la niña intentando defenderse le rompió un collar que cargaba y logró salir del curto cuando un hermano del imputado llamado CARLOS pasó y lo vio, la niña salió llorando siendo auxiliada por una vecina de nombre ROSSAN TOVAR, quien la llevó hasta su casa, posteriormente fue aprehendido por funcionarios de la policía del Estado y puesto a la orden de la fiscalía.”. Es todo”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. OBNIL HERNANDEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.610, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/07/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YARITZA ARAY (V) y de JOSE MARTINEZ (V), domiciliado en la Avenida Universidad Casa Nro. 20, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de una niña de ocho años de edad.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JUAN CARLOS ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.610, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/07/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YARITZA ARAY (V) y de JOSE MARTINEZ (V), domiciliado en la Avenida Universidad Casa Nro. 20, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de una niña de ocho años de edad.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario