REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670
ASUNTO : NP01-P-2010-005670


Por recibido y visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico donde solicita la prorroga prevista en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun falta resultados de diligencias la cual acordó solicitar y resultados de diligencias solicitadas en especial los complementos de las pruebas de carácter técnico y científico que inicialmente fueran realizadas, así como los resultados de inspección realizada en los lugares y vehículos donde presuntamente ocurren los hechos por el órgano de investigación debidamente comisionado para ello y considerando además el cúmulo de actuaciones que han debido realizarse y la complejidad de las mismas, de los cuales la Representación Fiscal se encuentra en espera. Al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 16-07-10, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal estando de Guardia DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ESPINOZA CEDEÑO EDIMIR ENRRIQUE y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, FLANDENETE CARMONA DAVID DANIEL y LEONARDO ENRRIQUE FLANDINETTE PEREZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia en la modalidad de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 4 segundo supuesto de la Ley Orgánica antes mencionada y el delito de INDUCCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana YENNY GALASSO, y habiendo sido recibida la solicitud de prorroga en el día de ayer 09-08-10, es decir dentro del plazo previsto para ello, este Tribunal considera procedente acordar la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL para presentar el acto conclusivo conforme a los previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos ESPINOZA CEDEÑO EDIMIR ENRRIQUE y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, FLANDENETE CARMONA DAVID DANIEL y LEONARDO ENRRIQUE FLANDINETTE PEREZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia en la modalidad de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 4 segundo supuesto de la Ley Orgánica antes mencionada y el delito de INDUCCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana YENNY GALASSO. Y así se declara. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.


La Juez


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

La Secretaria


ABG. ANDREINA PROSPERI