REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004495
ASUNTO : NP01-P-2010-004495



Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por la ciudadana FANNI INOCENCIA MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.371.217, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana LUISA MARIBEL ACUÑA mediante el cual solicita la Entrega Formal del Vehículo de su propiedad cuya características son: Placas: XIT-298, Serial Carrocería: AE82-901902, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1992, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; el cual le fue negado por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Monagas, en fecha 20 de mayo 2010
El Tribunal para decidir, previamente observa:
01.- Corre inserta al folio 15, documento suscrito por el ciudadano PEROZO GONZALEZ BLANCO ELISAUL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7.192.389, en el cual le da en venta al ciudadano GALLARDO ASDRUBAL RAFAEL, un vehículo Placas: XIT-298, Serial Carrocería: AE82-901902, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1992, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece según se evidencia en documento de remate judicial del Estado Bolívar, de fecha 23 de Marzo de 1992.

02.- Corre inserta al folio 14, documento suscrito por el ciudadano GALLARDO ASDRUBAL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 4.613.937 en el cual solicita TITULO SUPLETORIO de un vehículo Placas: XIT-298, Serial Carrocería: AE82-901902, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1992, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual adquirió de parte del ciudadano PEROZO GONZALEZ BLANCO ELISAUL.


03.- corre inserta a los folios 16 y 17, TITULO SUPLETORIO del vehículo Placas: XIT-298, Serial Carrocería: AE82-901902, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1992, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, otorgado por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil Del Estado Monagas, de fecha 11 de Mayo del 2000 al ciudadano GALLARDO ASDRUBAL RAFAEL

04.- Corre inserta a los folios 33, 34 y 35, PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, otorgado por la ciudadana LUISA MARIBEL ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.639.166 a la ciudadana FANNI INOCENCIA MOTA DE RODRIGUEZ, venezolana Autenticado por la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 11/05/2010, bajo el Nº 15, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

Visto y analizado lo transcrito up supra, aunado a que si bien es cierto que el bien mueble requerido se obtuvo de forma licita y que la ciudadana FANNI INOCENCIA MOTA DE RODRIGUEZ presentó una serie de documentos entre ellos el Poder que se le otorgó debidamente Autenticado, también es cierto que entre todos los recaudos de la presente causa no se encuentra un documento que declare a la ciudadana LUISA MARIBEL ACUÑA como propietaria del vehículo en cuestión, por tal motivo este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es acordar la Negativa de Entrega del Vehículo solicitado.

En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, a la ciudadana FANNI INOCENCIA MOTA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.371.217, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana LUISA MARIBEL ACUÑA mediante el cual solicitó a esta instancia la Entrega Formal del Vehículo propiedad de su mandante cuya características son: Placas: XIT-298, Serial Carrocería: AE82-901902, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1992, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, por cuanto no se demostró que el mismo es propiedad de la ciudadana LUISA MARIBEL ACUÑA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ordenándose la devolución de los Documentos Originales, previa certificación de autos, así como copia certificada de la presente decisión. Acordándose de igual manera la remisión del presente Asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La Juez


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

La Secretaria


ABG. ANDREINA PROSPERI