REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001102
ASUNTO : NP01-P-2010-001102



Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO SE ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. HELENNY GUILARTE en contra de los ciudadanos RICARDO ALFREDO SOTO MOLERO y JESUS ALBERTO ANTUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- De igual forma SE ADMITE totalmente las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el imputado de autos, por SER PERTINENTES, LÍCITAS, ÚTILES, Y NECESARIAS, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señaladas en el Libelo acusatorio.
SEGUNDO ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LOS ACUSADOS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta a la misma, lo siguiente: ¿Diga ustedes, si desean admitir los hechos? Quienes manifestaron en voz alta “NO DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS”.
TERCERO: Se mantiene incólume el principio de la comunidad de las pruebas.
CUARTO: Se mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fueran impuestas a los acusados de autos en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto.
QUINTO: Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO de los acusados: RICARDO ALFREDO SOTO MOLERO y JESUS ALBERTO ANTUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEPTIMA: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Maturín, a los Treces (13) días del mes de Agosto del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
La Jueza,


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

La Secretaria


ABG. MARIA CARIAS