REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004738
ASUNTO : NP01-P-2010-004738




Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de la RESOLUCION, Nº 2010-19 de fecha 05/08/10 emanada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde resuelve que la presente causa fue distribuida a este Tribunal en razón de que la Abogado Sophy Amundaray, Juez Quinto de Control se encuentra quebrantada de salud y visto que la misma se encontraba de guardia el día 05-08-10, en el Destacamento Nº 77, Comando Regional Nº 07, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en las Instalaciones del Internado Judicial de este Estado. Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control SE AVOCA en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR a los ciudadanos MIGUEL ROGELIO MALAVE BERNARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.446.714, JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.712.921, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.802.298, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, donde este tribunal Admitió Totalmente la Acusación presentada por la Vindicta Publica por lo que analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de los ciudadanos: MIGUEL ROGELIO MALAVE BERNARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.446.714, JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.712.921, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.802.298, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por los Defensores Privados ABG. FERNANDO EUBIEDAD y MAGALYS VILLALBA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputan a los ciudadanos antes mencionados, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Previa a la Admisión de los Hechos por parte de los ciudadanos MIGUEL ROGELIO MALAVE BERNARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.446.714, JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.712.921, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.802.298, una vez admitida la acusación el Tribunal, vista la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la defensa tomando en cuenta los Principios de Presunción de Inocencia, Estado y Afirmación de Libertad, previstos y sancionados en Nuestra Carta Magna, y en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal REVISA la misma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando al acusado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 ejusdem, ordinal 3°, debiendo presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito al circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos, MIGUEL ROGELIO MALAVE BERNARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.446.714, JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.712.921, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.802.298, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la confiscación y adjudicación del dinero incautado a la Oficina Nacional Antidrogas, tal como consta al folio 18 su vuelto y 19 y su vuelto de la fase investigativa. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los SEIS (06) días del mes de Agosto de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

El Secretario


ABG. MARCOS CAMPOS