REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002427
ASUNTO : NP01-P-2010-002427


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 20/08/10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANK ESTEBAN FUENTES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

FRANK ESTEBAN FUENTES, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Rosa Fuentes (v) y Francisco Mota, grado de instrucción: Primer año de bachillerato, de oficio vigilante, natural de la Población de Caicara de Maturín, de este estado Monagas, nacido en fecha 05/30/91, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 22.713.274.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, se apersono a la avenida perimetral del sector el paraíso, Caicara de Maturín Estado Monagas, donde se encontraban reunidos los ciudadanos GABRIEL ANTONIO MOZA RONDON, JONATHAN JOSE MOZA, JOSE GABRIEL MOZA Y JOSE CRISTOBAL FUENTES (Occiso), llevando en su diestra un arma de fuego tipo chopo apuntando a los presentes con las misma, fue cunado sin medir palabras saco a recluir un arma blanca con la cual s abalanzo en contra de la humanidad de JOSE CRISTOBAL FUENTES, infiriéndole una herida punzo penetrante en el HEMITORAX IZQUIERDO, quien en un momento de desespero por salvar su vida inmediatamente emprende la huida del lugar y cae gravemente herido en la cera al sitio de la acontecimientos, mientras que el imputado FRANK ESTEBAN FUENTES se retiro del lugar con destino desconocido.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANK ESTEBAN FUENTES, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE CRISTOBAL FUENTES. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANK ESTEBAN FUENTES, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE CRISTOBAL FUENTES.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. RAIZA MEJIAS