REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, (05) de Agosto de 2010
Años: 199º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008632
ASUNTO : NP01-P-2005-008632

Este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en el Juicio Oral y Publico, de fecha 04 de Agosto de 2010, observa lo siguiente:

En fecha, Martes 06 de Julio de 2010, siendo las 11:11 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal; en el Juicio Oral y Público en el presente asunto, el Ministerio Público se encuentra representado por la Abogado, HELENY GUILARTE, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado JESUS SALVADOR FIGUERA TINEO y debidamente asistido en el acto por el Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN OCA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455, e concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal. En el cual el Fiscal de Ministerio Público expuso su acusación y la Defensa sus alegatos, así las cosas se observa que la Audiencia tuvo su continuidad en los días 20 de Julio de 2010, en donde se incorporo por su lectura una documental, y se suspendió para el día 03-08-2010, en dicha fecha el acusado revoca a su actual defensa designando como defensora a las abogadas MILAGROS GOMEZ Y DEYANIRA JIMENEZ, por lo que se difirió la Audiencia para el día 04-08-2010. En dicho acto constituido el Tribunal las abogadas en virtud de haber aceptado la defensa en ese mismo día, manifestaron al Tribunal en la Audiencia el tiempo necesario para imponerse de las actas. Es por lo que esta juzgadora considera la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Público, observa esta juzgadora, que por todo cuanto antecede, este Órgano Jurisdiccional considera procedente y ajustado a derecho declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala : “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” y en virtud al principio de la inmediatez, y celeridad procesal y una vez revisada el acta de debate de la Audiencia declarada en este acto interrumpida, se evidencia de manera clara que quien aquí decide no presenció la evacuación de ningún órgano de prueba, en consecuencia esta juzgadora considera que puede seguir en el conocimiento del presente Asunto seguido al ciudadano JESUS SALVADOR TINEO FIGUERA, pues no ha presenciado ninguna prueba que pueda afectar la imparcialidad requerida por la Constitución y las Leyes Penales respectivas, ya que la documental incorporada no fue ratificada por el experto, manteniendo por ello el conocimiento de este asunto, y por cuanto se trata de un Juicio Unipersonal, en consecuencia se difiere el Juicio PARA EL DÍA MIERCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, por lo que se ordena notificar a las partes. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpida la Audiencia Oral y Pública seguida al ciudadano JESUS SALVADOR TINEO FIGUERA, de conformidad con los artículos 332 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Jueza de este Tribunal se mantiene en el conocimiento de la causa, por cuanto no existe la recepción prueba alguna que afecte su imparcialidad. En consecuencia se fija EL JUICIO UNIPERSONAL PARA EL DÍA MIERCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, a cuyos fines deberán librarse las boletas de notificaciones a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


Abg. THAYS PALACIOS