REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002010
ASUNTO : NP01-P-2009-002010



Visto y recibido el escrito, constante de dos (02) folios útiles, presentada por el ciudadano CESAR BRITO ADAMS, quien aparece señalada en el listado para actuar como Juez Escabino en la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto; este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 29 de Octubre de 2010, se realiza sorteo, donde participan del listado de los ciudadanos que actuaran como jueces escabinos en la presente causa, y donde entre otras mencionan al ciudadano JULIO CESAR BRITO ADAMS, razón por la cual se fijó constitución definitiva de Tribunal y por cuanto el mismo presenta constancia de trabajo en donde las condiciones de trabajo no le permite desempeñar en forma consona con su función de escabinos por el relevante interés que desempeña. en la misma, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3° propone como causal de excusa los que leguen o acrediten cualquier otra causa que les dificulte en forma grave el desempeño de la función; en consecuencia en razón de ello a juicio de quien decide se considera válida la excusa y la excluye de participar en la causa NP01-P-2009-002010. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SE EXCLUYE al ciudadano JULIO CESAR BRITO ADAMS, de participar en la causa NP01-P-2009-002010, como juez escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

La Juez,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS