REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007894
ASUNTO : NP01-P-2005-007894


Visto y recibido los escritos, presentados por los ciudadanos JESUS DEL VALLE LANDAETA MORALES, quien informa que no concluyo sus estudios de Bachiller. Por el ciudadano DAVID JOSE GARCIA MAICAN, quien manifiesta y consigna copias que lo acreditan como funcionario policial, quienes aparecen señalado en el listado para actuar como Jueces Escabinos en la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto; este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 18 de Mayo de 2010, se realiza sorteo, donde participan del listado de los ciudadanos que actuaran como jueces escabinos en la presente causa, y donde entre otras mencionan a los ciudadanos JESUS DEL VALLE LANDAETA MORALES, Y DAVID JOSE GARCIA MAICAN, razón por la cual se fijó constitución definitiva de Tribunal; y por cuanto se observa que los citados ciudadanos, conforme a las previsiones del artículo 151 ordinal 3ro, y artículo 152 ordinal 11 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no cumplen los requisitos para actuar como juez escabino, y el segundo de los ciudadanos tiene prohibición expresa para participar como juez escabino, en consecuencia en razón de ello se excluyen de participar en la causa NP01-P-2005-007894, a los ciudadanos ESTHER MIRIAN SALAZAR RIVAS, REBECA AMOR MATUTE, y NOEL ANTONIO TREMARIA SANDOVAL. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SE EXCLUYE a los ciudadanos JESUS DEL VALLE LANDAETA MORALES, Y DAVID JOSE GARCIA MAICAN, de participar en la causa de participar en la causa NP01-P-2005-007894, como juez escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 3, Y 152 numeral 11 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

La Juez,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS