REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000015
ASUNTO : NJ01-P-2010-000015


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha, 11 de Agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; CONDENO mediante el Procedimiento de Admisión de Los Hechos al ciudadano ANGEL DEL JESUS PASTRANO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.143.794, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 01-09-1984, mayor de edad, de 26 años, hijo de MIRNA GUERRA (V) JUAN PASTRANO (V), de Estado Civil Soltero, Ocupación Obrero, domiciliado en: La Puente Frente al Club Ruta 20, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Telf. 0426-6887561; a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos ANGEL FRANCISCO PASTRANO GUERRA y HEIRYS MARIA VIZCAINO RODRIGUEZ ; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado ANGEL DEL JESUS PASTRANO GUERRA,, fue aprehendido en fecha 01/02/2009, permaneciendo detenido hasta el día 04/02/2009 en virtud de que el Tribunal Segundo de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DIAS ; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO; le falta por cumplir DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.


SEGUNDO : Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al Penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
El Juez


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

La Secretaria


ABG. LUISA CABEZA