REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004287
ASUNTO: NP01-P-2007-004287


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA


Vistos los recaudos que anteceden, consignados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón Zapata; relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado CARLOS VICTORIO GARCIA, quien actualmente se encuentra privado de libertad en dicho reclusorio; este Tribunal pasa decidir sobre el Beneficio en mención, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
El penado CARLOS VICTORIO GARCIA, fue condenado originalmente en fecha 27/11/2008, por el Juzgado Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de JEHAN FRANCISCO GOMEZ MENDOZA; y como quiera que el mismo, fue detenido el día 24/09/2007 hasta la presente fecha (16/08/2010), estando privado de su libertad por el lapso de DOS AÑOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado que el penado CARLOS VICTORIO GARCIA, quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 01/10/2007; se ha desempeñado en EL Departamento de Reseña y Economato de ese centro carcelario, desde el día 21/11/2007 hasta el 18/04/2009; continua en dichas labores el 29/04/09 hasta el 15/06/09; luego desde el 22/06/09/, hasta el 14/07/10, ubicado en el penal en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgador se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, lo cual es fundamental para que quien aquí decide provea lo solicitado; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem.

TERCERO
Aunado a lo anterior, se verifica que el penado CARLOS VICTORIO GARCIA, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta, se constata que la misma quedará en DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de DOS AÑOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, el mismo resta por extinguir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; que finalizará en fecha 05 de Marzo de 2025 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado CARLOS VICTORIO GARCIA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 14-02-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 05-09-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 06-12-2018.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 28-06-2020.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado CARLOS VICTORIO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.620, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta redimida en DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA


ABG. LUISA CABEZA