REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003969
ASUNTO : NP01-P-2008-003969


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON Titular de la cedula de identidad N° 16.132.232indocumentado, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 11-06-1980, de 29 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rondon (V) y de Desiderio Botaban(V), domiciliado en:, El Silencio de Morichal Largo, Sector Monte Oscuro, casa s/n, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión de los Delitos de: VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y Sancionados en el Encabezado, Primer y Segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en Concordancia con los numerales 3 y 4 del 65 ejusdem, y Violencia Sexual, establecida en el articulo 43 de la mencionada Ley; en perjuicio de SEILA IRMA GONZALEZ CASTRO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) DE PRISION, mas las accesorias previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 30 de Agosto de 2008 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (02-08-2010) por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 29 DE NOVIEMBRE DE 2019
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 23-06-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 20-05-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-02-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 05-02-2017.-




SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA CABEZA