REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000166
ASUNTO : NP01-P-2007-000166


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que la penada YENNYS JOSE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Obrera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.091.244, y actualmente disfrutando Beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO

La penada, YENNYS JOSE HERNANDEZ quien es Venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 06-02-1987, de estado civil soltera, de profesión obrera, natural de esta ciudad de Maturín, titular de la cédula de identidad N° 19-091.244, hija de Carmen Antonia Hernández (v) y de José Flores (v), domiciliada en el sector El Silencio, Calle 10, Casa S/N, al lado de La Farmacia Primero de Mayo, de esta misma ciudad de Maturín del estado Monagas, hija de Carmen Antonia Hernández (v) y de José Flores (v), domiciliada en el sector El Silencio, Calle 10, Casa S/N, al lado de La Farmacia Primero de Mayo, de esta misma ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien fuera condenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia preliminar celebrada en fecha 15-03-2007, y publicado su texto íntegro en fecha 16-03-2007, mediante la cual fue condenada , a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el Penúltimo Aparte del artículo 31, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la comunidad y el Estado Venezolano. Ahora bien en fecha 10-03-2008, la penada de marras, le fue otorgado el BENEFICIO REDENCION DE PENA POR TRABAJO, por haber cumplido con los requisitos para tal fin, como son el Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo; aunado a ello le fue redimida la pena de CINCO MESES, VENTITRES DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor de la penada YENNYS JOSE HERNANDEZ, quedando la sanción definitiva para ese momento en TRES AÑOS, SEIS MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS , y revisado como ha sido el sistema organizacional iuris la penada fue detenida el 26-01-2007, es por lo que concluye este órgano decisor, que culminaría la totalidad de la pena en fecha 02-08-2010 a las 12:00 de la noche, y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir a la supramencionada penada, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta a la penada YENNYS JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el Penúltimo Aparte del artículo 31, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 320 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, A LA PENADA YENNYS JOSE HERNANDEZ y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO


ABOG. GERMAN SALAZAR