REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000020
ASUNTO : NJ01-P-2010-000020


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDOS


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Julio 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos, DEIVIS KALLOO y RICHARD KALLOO Titulares de la cedula de identidad Nº 22.719.790 y 19.782.643 Naturales de Maturín Estado Monagas, con fecha de nacimiento el 04-01-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero, y el 27-11-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero, respectivamente, hijos de: Salima Kalloo(V) y Antonio Hernández(V), domiciliado en el Sector 04, carrera 5 casa sin numero, Sabana Grande, como a cien metros del Colegio Fe y Alegría, numero telefónico 0416-9895902, le pertenece a su mama, Maturín Estado Monagas, actualmente detenidos por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHON CARHELE FIGUERA PALOMO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

Los Penados, DEIVIS KALLOO y RICHARD KALLOO plenamente identificados en el presente asunto fueron detenidos en fecha 22 de Enero de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (26-08-2010) por un lapso de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 21 DE ENERO DE 2020
Ahora bien de la pena impuesta a Los Penados, DEIVIS KALLOO y RICHARD KALLOO, ya referidos en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 23-07-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 23-05-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 21-09-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 23-07-2017.-



SEGUNDO

En virtud de que los penados de autos fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.





TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que los penados comenzaran a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese a los penados a los fines de ser impuestos del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO

ABOG. GERMAN SALAZAR