REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001695
ASUNTO : NP01-P-2004-001695


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado JOSE ALFREDO CORDOVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.424, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-1964, de 46 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANA MERCEDES CORDOVA (V) y de ANGEL RAFEL CARVAJAL (V) y domiciliado calle Nº 24 C, Casa Nº 03, Viento Colao, Maturín Estado Monagas TELEFONO -0291-6439303, y actualmente en Libertad y quien venía cumpliendo una medida judicial privativa preventiva de libertad desde el día diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004), hasta el día veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006), este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO

El penado, JOSE ALFREDO CORDOVA, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien admitió los hechos imputados en la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; a la pena, de DOS (02) AÑOS DE PRISION cuya parte dispositiva fue leída en audiencia preliminar celebrada en fecha 20-07-2010, y publicado su texto íntegro en fecha 22-07-2010, por la comisión de el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Julián Millán. Ahora bien en fecha en fecha 10 de Marzo de 2004, fue detenido el procesado de autos, en virtud de que el Tribunal Segundo de Control de este Estado Monagas, decreto en su contra una medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores; siendo en fecha 20 de Marzo de 2006 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal le sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre él por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, con presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello en virtud de lo estipulado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como Corolario el Ciudadano JOSE ALFREDO CORDOBA cumplió una medida judicial privativa preventiva de libertad desde el día diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004), hasta el día veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006), por lo que se evidencia que el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-07-2010, y publicado su texto íntegro en fecha 22-07-2010; y en virtud que ha transcurrido íntegramente el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES POR PENA CUMPLIDA

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO JOSE ALFREDO CORDOVA y en consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO


ABOG. GERMAN SALAZAR