REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003694
ASUNTO : NP01-P-2007-003694

DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico cursante del folio 72 al 75, a nombre del penado WILMER EDUARDO JAIME DAVILA; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado WILMER EDUARDO JAIME DAVILA, portador de la cedula de identidad Nº 9.356.021 actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENA al ciudadano DAVILA WILMER EDUARDO, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y VIOLACION DE DOMICILIO previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 183 del Código Penal, más accesorias de Ley; en perjuicio de la ciudadana ELINOR COROMOTO FEBRES FEBRES; y como quiera que en fecha 25/02/2010 este Tribunal dicto Auto de Reforma de Computo de la Pena donde le fue acordada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole la pena en DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTIDOS (22) DIAS y OCHO (8) HORAS DE PRISION y por cuanto fue detenido en fecha 07/09/2007 encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 09/08/2010, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MES Y DOS (02) DIAS DE PRISION

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta (redimida), lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 15/06/2010 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, Lic. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Aceptable autocrítica ante su comportamiento. Control Moderado de los Impulsos. Hábitos laborales. Acatamiento de Instrucciones. Sentido de Responsabilidad. CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado; y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano Ismael Canelón Director del Internado Judicial de Oriente, y Mercedes Ledesma del Departamento Social. Y a su favor cursa igualmente constancia de buena conducta emitida por el Director del Internado Judicial de este Estado. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILMER EDUARDO JAIME DAVILA, portador de la cedula de identidad Nº 9.356.021; quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, WILMER EDUARDO JAIME DAVILA, portador de la cedula de identidad Nº, 9.356.021 ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
El Juez


ABG. SIMON HURTADO MALAVE
La Secretaria


ABG. LUISA CABEZA