REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007385
ASUNTO : NP01-P-2009-007385


AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
JOSE DANIEL CAIGUA PINTO


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: JOSE DANIEL CAIGUA PINTO, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:

PRIMERO El Penado: DANIEL JOSE CAIGUA PINTO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-06-89, de estado civil soltero, de oficios Comerciante, hijo de Emilia Caigua (V) y de Julio Pinto (V), titular de la cédula de Identidad número V- 23.531.076, domiciliado en: Calle Bombona sector Centro, casa S/N, a Dos cuadra de la Piar, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Numero de teléfono 0416-1831823 (de mi mama) y 0416-189.8616, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El penado en referencia fue detenido el día 10-12-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (16-08-10) por un lapso de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 10 de Agosto del año 2012, a las doce horas de la noche.


SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 06-08-2010, se recibió oficio N° CR4-1234-10 de la Coordinadora Regional de Reinserción, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado DANIEL JOSE CAIGUA PINTO, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Autocrítica aceptable.- Disposición a cumplir normas.- Moderado control de los impulsos, y como VII) RECOMENDACIONES: reforzar orientaciones dirigidas al manejo de los limites.- (negrita del tribunal).-

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse la misma a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo verificada por este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, donde se verifica la veracidad de la misma, en el cual se efectuó llamada telefónica al (0416-890.61.09), siendo atendida por el ciudadano ABEL PEÑA, titular de la Cédula de identidad N°. 6.860.565, quien informó que es el Presidente de S.U.T.R.A.N.D.M. signado con el numero 044-06-02-2003, y ofertó empleo al ciudadano DANIEL JOSE CAIGUA PINTO, para que realice labores de buhonero en el Boulevard Arriojas.- Finalmente se tomará en cuenta la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, emitida en fecha 03/08/2010, a favor del aludido penado, asimismo constancia de estudio, emanado por la U:E “RAFAEL MARIA BARALT”, la Pica, Estado Monagas.-

TERCERO: Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DANIEL JOSE CAIGUA PINTO, identificado up supra, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días, consignar fotocopia de la cedula de identidad y dos fotos tipo carnet, de frente en fondo blanco.

2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.

3.- No Incurrir en nuevo delito.

4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso, las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.

5.- Prestar servicio comunitario en el Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, ubicado en la Parroquia La Cruz de esta ciudad, cuatro (04) horas cada TREINTA (30) DIAS.

6. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, al penado DANIEL JOSE CAIGUA PINTO, identificado up supra, quien se encuentran detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE.-


La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La Secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ