REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000225
ASUNTO : NK01-P-2003-000225


Practicada la aprehensión del penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ venezolano, de 22 años de edad Natural de Caracas Distrito Capital Hijo de DANNY RAFAEL RIVAS AMUNDARAY Y CARMEN NOEMI RODRIGUEZ DE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.963, domiciliado en las MINAS DE BARUTA, SECTOR LA NAYA CARRETERA VIEJA DE BARUTA, CALLE MARA N° 57 ESTADO MIRANDA REGION CAPITAL, a quien en fecha 05/10/2009 se le revocara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, por incumplimiento las condiciones impuestas (folios 203 al 206, 2da. pieza); es por lo que se acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 14-08-2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para esa época, cometido en perjuicio del AUTOMERCADO CHINA. Observa el Tribunal que el día 24/05/2005 se le Acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, no se produjo ninguna variación en la pena impuesta.- Y en fecha 20 de Diciembre de 2006, LA FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestre, ubicado el Paraíso al lado del Internado Judicial la planta Caracas Distrito Capital.-


Ahora bien, en fecha 23 de Mayo de 2007, se recibe información procedente Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestre, ubicado el Paraíso al Lado del Internado Judicial la planta Caracas Distrito Capital, donde informan que el aludido penado no se había presentado hasta esa fecha.

En fecha 27 de Noviembre de 2008, se recibe oficio del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, donde informan que el referido no ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas.

En fecha 29 de Abril de 2009, se recibe oficio 0918-09, (folio 96 pieza II) procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, donde La Directora LIC: MARGARITA CABELLO, informa que en atención al oficio 3E-264-09, el penado RIVAS RODRIGUEZ DANIEL JOSE , no ha cumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, e igualmente informa que en fecha 12-02-2008, se le solicito la REVOCATORIA.

Así las cosas el penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado fue detenido en fecha 21 de Marzo de 2003, hasta la fecha 12 de Agosto de 2008, cuando se declaró fugado ostentando el beneficio de Régimen Abierto. Luego al ordenarse su captura, la misma se concreto según acta policial consignada en fecha 05/08/2010, que el referido penado fue detenido nuevamente el 29/07/2010, lo cual refleja hasta el día de hoy de DIECINUEVE DIAS; lo cual significa que sumando las detenciones, arrojan un total de de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; y habida cuenta que la pena fue de OCHO (08) AÑOS DE PRSION; le falta por cumplir entonces, un periodo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, que culminara en fecha 08 de Marzo de 2013 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado en referencia, extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena (ya que no tiene opción de obtener el beneficio de Libertad Condicional, por la revocatoria del régimen Abierto de la cual fue objeto), cuando cumpla SEIS (06) AÑOS; o sea, a partir del día 08 de Marzo de 2011 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar, previa solicitud y cumpla con lo estipulado para tal fin en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, a la gracia de CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesto al penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.723.963.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al penado en mención y a su Defensa, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal, Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri.- Cúmplase.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ