REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002003
ASUNTO : NP01-P-2009-002003

AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Julio de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 14.012.024, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO
El Penado YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY, fue detenido el día 29 de Mayo de 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 29 de Mayo del año 2019, A Las Doce Horas De La Noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 28-11-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 27-09-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-01-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-05-2019.

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor privado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.- Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez 3° de Ejecución


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La Secretaria,


ABG. MARIA A. VASQUEZ