REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005758
ASUNTO : NP01-P-2009-005758


AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, PENADO LEWIS MORO CHALO CHALO

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado LEWIS MORO CHALO CHALO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LEWIS MORO CHALO CHALO, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Roxana Villarroel. El penado en comento ha permanecido bajo privación de libertad, por espacio de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual terminara de cumplir el día 07 de Octubre del año 2012, a las doce horas de la noche.
SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 11 Agosto del corriente año, y recibido por este Tribunal en fecha 16-08-2010, Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social Licda. Johnnedith Villalobos, Lcda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente al penado LEWIS MORO CHACHO CHALO; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Aceptable Autocrítica ante su comportamiento y el delito.- Capacidad normativa.- Tolerancia ante las frustraciones y capacidad para postergar gratificaciones Buen control de los impulsos.- Contención de su grupo familiar.- VII) CONCLUSION: Se emite pronóstico FAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: orientar en relación a un proyecto de vida que guié su comportamiento.- Motivar al penado hacia los estudios y capacidad en un área que le permita trabajar y mejorar su capacidad de vida.- Incorporar a un tratamiento de desintoxicación ante el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas”; (cursiva y negrita del tribunal), lo cual representa para esta Juzgadora, aún con la recomendación descrita, un animo en la penada de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba estimado; cumpliendo por supuesto, inexorablemente con las obligaciones que mas adelante, en este mismo texto se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en contra del aludido penado, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo, expedida por el ciudadano EDGAR ROCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.898.485, quien sostuvo conversación con la secretaria administrativa de este Tribunal a través de vía telefónica (0416-5855862) quién se identificó como GERENTE GENERAL de “SERVICIOS MULTIPLES EDSECA C.A,”, RIF. J-31671118-8, ubicada en La Avenida José Antonio Páez, Los Pinos Maturín Estado Monagas, informando que efectivamente presentó Oferta de Servicio al ciudadano LEWIS CHALO CHALO como Ayudante de Mecánica, devengando un sueldo de salario mínimo.

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LEWIS MORO CHALO CHALO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir del momento en que sea impuesta de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS;

2.- No Incurrir en nuevo delito;

3.- Prestar servicio comunitario en el Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, ubicado en la Parroquia La Cruz de esta ciudad; teléfono 0291-6514045; CUATRO (04) HORAS cada TREINTA (30) DIAS;

4. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.

5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni hacer uso abusivo del consumo de licor.-
6.- No acercarse a la victima Roxana Villarroel, ni a sus familiares.-

7.- No frecuentar con personas de dudosa reputación social.-

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, al penado LEWIS MORO CHALO CHALO, Venezolano, de 20 años de edad, casado, con 04 grado de básica, nacido en fecha 11-041990, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de ANA DEL VALLE CHALO (F) y de JOEL AMUNDARAY (V), de ocupación u oficio Latonero, C.I. V-25.453.351, domiciliado en la cruz, sector la victoria, en toda la avenida casa sin numero un rancho, a dos cuadras del supermercado los chinos, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-9907242 (PADRE), lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, junto a la copia certificada de este auto.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ